BMCR 2023.02.21

Law as performance: theatricality, spectatorship, and the making of law in ancient, medieval, and early modern Europe

, Law as performance: theatricality, spectatorship, and the making of law in ancient, medieval, and early modern Europe. Law and literature. Oxford: Oxford University Press, 2022. Pp. 368. ISBN 9780192898494.

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El libro de Julie Stone Peters es un largo viaje que va desde la antigüedad hasta el umbral de la modernidad y que explora las relaciones entre el derecho y las formas en que se manifestó en el teatro y su estética: una historia del derecho como performance, pero también una historia de la performance como elemento constitutivo de la idea de jurisprudencia en occidente. Anticipamos desde ya que se trata de un recorrido muy erudito, construido a partir de narrativas particulares, procesos, imágenes, obras históricas, retóricas, filosóficas y literarias: el lector es acompañado por Peters en un itinerario placentero y siempre bien enfocado en la conexión precisa que la investigación desvela entre el derecho y las diversas manifestaciones en que se desarrolla. El libro podría entenderse, en suma, como un volumen sobre ‘Derecho y Literatura’, pero también como una interpretación novedosa y válida sobre la historia de la retórica. También es apreciable el intento de abordar cuestiones de género y de incluir una reflexión documentada sobre la presencia de la mujer en el ámbito jurídico, tema que habitualmente se investiga casi exclusivamente desde la óptica masculina.

En la Introduction (pp. 1-26) Peters advierte que el volumen parte necesariamente de la antigüedad (aunque esa no fuera su intención inicial), con el objetivo de encontrar todas las claves interpretativas del desarrollo tanto del derecho como del teatro en los antecedentes griegos y romanos.

El capítulo 1, Theatre, Theatrocracy, and the Politics of Pathos in the Athenian Lawcourt (pp. 27-55) trata el tema de la teatralidad en el derecho ateniense clásico. Peters advierte que no interpretará el teatro a través del concepto tradicional de catarsis, sino más ampliamente a través de la retórica y la idea de que la hypókrisis es propiamente un ‘art of performance’. El juicio es teatro, pero no busca la catarsis, sino que potencia otras dimensiones del acto trágico para realizar plenamente la dimensión retórica de la mise en place del discurso judicial. Peters se centra en Platón y Aristóteles. En esta parte del volumen se siente la falta de un tratamiento sistemático y profundo de la sofística y, en particular, del argumento antilógico, pues, como Peters informa (p. 271), a través de las palabras de Thomas Heywood (Apology for Actors, 1612), el argumento pro et contra es típico del ‘bold sophister’. La crítica de Platón a la teatrocracia es particularmente interesante: centrándose en las Leyes III, Peters señala que el filósofo critica el teatro porque se distancia de la justicia. Ningún proceso judicial debe ser desviado por el poder de la retórica: los jueces deben impartir y enseñar justicia y sus mecanismos, no ser víctimas del acto persuasivo. Platón comprende la amenaza de la oratoria judicial cuando se realiza como teatro, pero también está dispuesto a reconocer los aspectos de éste que no resultan perjudiciales: de hecho, la retórica puede usarse en un sentido noble e incluso los jueces pueden crear teatro, pero llevándolo a cabo sobre los lineamientos correctos de la ética y la justicia. En resumen, es el uso incorrecto de la retórica en general, incluso en el ámbito judicial, lo que la hace nociva. Con Aristóteles se explora más la cuestión. En la Retórica, Aristóteles precisa que la hypókrisis oratoria deriva de la teatral, por lo que quien habla en el debate judicial debe aprender las reglas de la teatralidad, no sin señalar que, en su momento presente, es el exceso de teatralidad lo que la distancia de la correcta práctica judicial. Peters dedica un largo y detallado análisis a Aristóteles en el que enfoca directamente el tema de la catarsis, que no tiene por objetivo eliminar las emociones del juicio, pues éstas son funcionales en cuanto despiertan las emociones que deben ser puestas al servicio de un juicio justo. La posición aristotélica se vuelve aún más explícita a través de la lectura de Isócrates y del Contra Alcibíades del pseudo-Andócides, textos en los que la participación emocional del público se hace necesaria para la representación de la justicia colectiva. La experiencia estético-emocional se convierte en la clave de la implicación, incluso del público, para una experiencia de justicia bien conducida. En última instancia, la teatralidad legal puede ser potencialmente tóxica al desquiciar pasiones peligrosas y fomentar juicios erróneos y juicios cambiantes, pero, al mismo tiempo, también puede ser la herramienta más poderosa disponible para despertar emociones orientadas hacia lo justo.

El capítulo 2, The Roman Advocate as Actor (pp. 56-88), se adentra en la gran aportación que el mundo romano ha dado no sólo a la declamación judicial sino también al tema de la formación del jurista, a través de las dos figuras clave de Cicerón y Quintiliano. La romanidad se centra en el potencial empático de la representación teatral del derecho: la conexión entre derecho y teatro no estorba ni cuestiona la conducción eficiente de un juicio. Según los oradores romanos se necesitan habilidades naturales y cierta predisposición, pero también es necesario pasar por un entrenamiento retórico para aprender a usar bien el cuerpo. El abogado debe identificarse con su cliente, asumir su rostro, su máscara: la prosopopeia es central en la oratoria judicial. Para Cicerón y Quintiliano, el páthos es fundamental: la capacidad de producir emociones es el mecanismo superior de la persuasión, sobre todo cuando faltan otros elementos: pruebas, precedentes, realidad, autoridad, etc. En una visión ético-situacional, el hablante debe perseguir tanto lo útil como lo bueno y esto es posible a través del decoro, que es el pilar de la honestidad. Para ser honesto, el abogado debe olvidar su dimensión personal y practicar la empatía a través del entrenamiento emocional. En primer lugar, debe eliminar sus propias emociones y, en segundo lugar, debe transformar las del otro en las suyas propias, creando una imagen mental en la que él mismo sufre en lugar de su propio cliente. El público no sólo puede sino que también debe participar porque su voz representa al pueblo (para Cicerón la República misma): los oyentes son la máxima autoridad, aunque en una visión idealizada. Aun con sus marcadas diferencias, tanto Cicerón como Quintiliano son conscientes de que la ley es real y el teatro no: la ley implica una responsabilidad real guiada por la habilidad y el decoro del abogado, y la transmisión de emociones es parte esencial del acto judicial.

El capítulo 3, Courtroom Oratory, Forensic Delivery, and the Wayward Body in Medieval Rhetorica theory (pp. 89-141) lleva al lector a la Edad Media. Peters bien advierte que aún queda mucho por hacer en cuanto a la investigación de la retórica en el derecho de esta época y empieza su análisis a partir de la consideración de los lugares del derecho. De hecho, las sentencias eran a menudo públicas y se realizaban en espacios diversos y abiertos, por lo que es imposible pensar que los juicios no se beneficiaron de la dimensión de la performance. Con el nacimiento de las universidades y el desarrollo de la cultura jurídica, también se especializaron y estabilizaron las partes involucradas en el proceso: jueces, abogados y afines, pero también el desarrollo de un léxico cada vez más específico. Por tanto, se refinan las habilidades técnicas, pero al mismo tiempo no decae la necesidad de un discurso oral creíble y convincente. Pero, para que un discurso sea tal, debe ir acompañado de los gestos y emociones comunicadas. Y si, por un lado, sobre todo entre los comentaristas del cristianismo neoplatónico, se hace explícita una crítica de la retórica, por otro lado se reconoce la importancia de la retórica para el derecho, aunque también un cierto escepticismo sobre su aplicación real. En particular, la pronuntiatio (equivalente a la hypókrisis griega) es de interés para los medievales como también había señalado Brunetto Latini (p. 106). Naturalmente, el enfoque en la pronuntiatio encontrará resultados pedagógicos: ir a los tribunales se convertirá en parte de la formación del abogado, tanto para ganar experiencia en derecho como para aprender estrategias retóricas y el uso del cuerpo. Especialmente con respecto a este aspecto, Peters ofrece un excelente análisis de cuatro teóricos de la pronuntiatio en la corte: Alcuino de York, Boncompagno da Signa, Guilhem Molinier y Jean de Jandun.

El capítulo 4, Irreverent Performances, Heterodox Subjects, and the Unscripted Crowd from the Medieval Courtroom to the Stocks and Scaffold (pp.142-199), presenta casos en los que se cuestiona la ley, como el de una respetable ciudadana de Hamburgo, Catharina Arndes quien, en 1482, se levantó las faldas en frente de la delegación del arzobispo para defender un monasterio femenino de la ciudad. Con su actuación ‘obscena’, Catharina Arndes critica al poder judicial en defensa del rol femenino y denuncia su misoginia (en paralelismo con Calefurnia, personaje de una irreverente imagen incluida en el Sachsenspiegel de 1220-25, en la cual aparece reprochando a los jueces). Todos los casos posteriores tomados como modelos, desde el juicio por brujería contra Jan Hus en Innsbruck, hasta el caso de Juana de Arco, muestran cómo la vida real irrumpe en el tribunal y cómo la ley no sigue un guion sino que se manifiesta según el contexto y las tendencias de una época. El capítulo da cuenta cabalmente del papel del imaginario del derecho y también de su construcción, en especial de su aspecto ritual. El ritual no sólo representa el poder y la sociedad, sino que también ofrece el espectáculo del castigo (y el placer de verlo cumplido, tanto en un sentido trágico como cómico).

El capítulo 5, Performing Law in the Age of the Theatre (c. 1500-1650) (pp. 200-250), reúne muchos aspectos dispersos a lo largo de las páginas anteriores: la idea de acto teatral vuelve a ser preponderante en el proceso a partir de 1500. El teatro se eleva a cotas refinadas y elevadas y la teatralidad del juicio emerge revitalizada. Incluso los manuales de retórica de la época transmiten este espíritu revivido y asocian el papel del trabajo actoral a la pronuntiatio, que debe formar parte de la formación del abogado. Para sustentar esta fuerte integración, mirar a los autores clásicos, que ya habían identificado en la formación teatral y la corporeidad elementos necesarios para la formación del jurista (e.g. Cicerón, p. 211), resulta imprescindible. Ciertamente el teatro de esta época no es el clásico sino uno nuevo que encuentra su escenario en las calles, en las plazas, en un espacio abierto al encuentro directo e inmediato con el público. Así, los juicios también se vuelven públicos y, si por un lado se convierten en una advertencia al público, por otro lado asignan poder a los espectadores, ya que su presencia se convierte en una forma de control sobre la acción del jurado.

El capítulo 6, Legal Performance Education in Early Modern England (pp. 251-302), es posiblemente la sección más exitosa de este libro. Peters anuncia que se centrará en el caso inglés, también por la efectiva relevancia que tuvo la educación escénica en ese contexto de la Edad Moderna (en contraste con el contexto continental, p. 252). La lectura de estas páginas sobre la formación para la performance del joven jurista es instructiva y placentera: Peters transita entre el análisis de los Inns of Court y la enseñanza universitaria a través de casos y ejemplos que muestran bien cómo un conocimiento profundo de la retórica constituyó la base del ejercicio. La retórica se aplica en el momento de asistir a juicios o participar en debates. Los debates se llevaron a cabo como ‘moots’, es decir, como capacitaciones prácticas para los argumentos del tribunal o para la puesta en escena de juicios simulados. El role-playing, la empatía y la identificación se convierten así en habilidades no sólo del actor sino también del jurista.

En el Epilogue (pp. 298-302), Peters mira al futuro reflexionando sobre el hecho de que el positivismo no decreta el fin del espectáculo jurídico, como reconoce Bentham (p. 301), y advierte que hoy la espectacularización se mantiene y amplifica por los nuevos medios de comunicación que encuentran en la dimensión pública del acto judicial un mecanismo de transparencia necesario para la justicia y la democracia.

El volumen, acompañado de una extensa bibliografía y un índice final de nombres y conceptos, está bien editado y es fácil de leer.

En última instancia, el libro, gracias al amplio número de citas y referencias con que está conformado, es un trabajo magistral para proporcionar una imagen exhaustiva y convincente de la relación entre la performance y el derecho durante muchos siglos.